EXP. N.° 02232-2013-PHC/TC

CALLAO

JOSÉ LUIS

DE LA CRUZ BARREDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis de la Cruz Barreda contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 49, su fecha 2 de abril de 2013, que declaró improcedente  in límine la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de diciembre del 2012, don José Luis de la Cruz Barreda interpone demanda de hábeas corpus contra la Directiva del Asentamiento Humano “José Olaya” en el Callao, presidida por don Honorato Quispe Sienero y los terceros que resulten responsables. Alega la vulneración de sus derechos a la libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio y a la libertad personal. Solicita que la parte demandada se abstenga de materializar cualquier acto que atente contra su legítima posesión del inmueble ubicado en Mz. 3M s/n, Asentamiento Humano “José Olaya”, Callao.

 

2.      Que el recurrente refiere que el 12 de agosto del 2012 se realizó una asamblea extraordinaria en el local comunal del Asentamiento Humano “José Olaya”, y que entre los puntos que se trataron estuvo el del desalojo del ambiente mínimo que ocupa, por haber sido considerado un invasor, y para lo cual pegaron carteles y repartieron volantes. Contra este acuerdo refiere que opuso resistencia, pues en dicho ambiente cuenta con un taller de soldadura eléctrica, evitando así ser desalojado; asimismo, el accionante manifiesta que en la misma fecha acudió a la Comisaría de Dulanto para que se efectúe una constatación policial de los carteles y del intento de desalojo, para lo cual presentó la sentencia penal confirmada en segunda instancia en la que se lo considera agraviado del delito de usurpación agravada, daños y otros por parte de los ex directivos del Asentamiento Humano “Todos Unidos”, vecinos contiguos del Asentamiento Humano “José Olaya”. Sin embargo, aduce que su pedido no fue atendido y que, en cambio, recibió insultos por parte del Capitán PNP Eduardo Palacios García.    

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.      Que, en el caso de autos, se alega la vulneración de los derechos a la libertad de tránsito, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad individual; sin embargo, de la pretensión de la demanda, de los hechos en ella expuestos y de los documentos que obran en autos, se aprecia que el recurrente en realidad busca defender el derecho de posesión del inmueble ubicado en Mz. 3M s/n, Asentamiento Humano “José Olaya”, en el Callao, derecho que, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, carece de relevancia constitucional.

 

5.      Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA