EXP. N.° 02241-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

MAURO CIEZA MIRANDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mauro Cieza Miranda contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 107, su fecha 7 de febrero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la notificación  del 29 de setiembre de 2009, mediante la cual se le informa que mediante Resolución  50358-2007-ONP/DC/DL 19990 se le reconocieron 4 años y 9 meses de aportes; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación amparada en el Decreto Ley 19990, previo reconocimiento de la totalidad de aportes. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.

 

2.        Que este Tribunal en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución de aclaración, ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que a efectos de acreditar aportaciones adicionales el recurrente ha presentado: a) copia fedateada del certificado de trabajo (f. 2)  emitido por “Cooperativa Agraria de Usuarios “Huabal Ltda.”, en el que se consigna que ha laborado desde el 8 de febrero de 1966 hasta el 30 de junio de 1973; b) copia fedateada del ertificado de trabajo expedido por “Cooperativa Agraria de Trabajadores La Calera.” (f. 3), en el que precisa que ha prestado servicios para dicha organización desde el 4 de enero de 1971 hasta el 30 de diciembre de 1989; y, c) fotocopia simple del “acta de entrega y recepción de planillas”, de fecha 3 de agosto de 2007 (f. 11 a 17).

 

4.        Que, siendo así, se advierte que el accionante no ha presentado documentación adicional e idónea que permita corroborar los certificados de trabajo precitados conforme al fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, situación que no genera la suficiente certeza probatoria para el reconocimiento de aportes adicionales  en la vía del amparo.

 

5.        Que, en consecuencia, al no haberse acreditado aportes la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, atendiendo a lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que se acuda al proceso que corresponda.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ