EXP. N.° 02273-2013-PA/TC

LIMA

DAVID GONZAGA GÁLVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja (entendido como de reposición) de fecha 6 de diciembre de 2013, presentado por don David Gonzaga Gálvez contra la resolución de autos, su fecha 12 de setiembre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal solo procede en su caso el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede Interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 12 de setiembre de 2013 emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente por extemporánea la demanda de amparo interpuesta por don David Gonzaga Gálvez, al considerar que la misma había sido interpuesta fuera del pazo contemplado en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que a través del presente recurso de reposición el recurrente solicita que se declare procedente su demanda, argumentando que en relación con el cómputo del plazo de prescripción para el amparo contra resolución judicial, la ley ha establecido un plazo único que se inicia cuando la resolución queda firme y concluye treinta días después de la notificación que ordena cumplir lo ejecutoriado.

 

4.      Que si bien es cierto que a fojas 11 se encuentra la Resolución N° 53, de Fecha 23 de enero del 2012, en ella no se advierte lo argumentado por el recurrente en su recurso de reposición, por el contrario se acredita el archivo definitivo del proceso contencioso administrativo sobre impugnación de resolución administrativa contra la Municipalidad Provincial del callao, y no se indica ningún mandato destinado a que se cumpla lo ejecutoriado.

 

5.      Que en consecuencia al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a lo existente en autos y la línea jurisprudencial vigente, el presente recurso debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAR Z MIRANDA