EXP.
N.° 02273-2013-PA/TC
LIMA
DAVID
GONZAGA GÁLVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de enero de 2014
VISTO
El recurso de queja (entendido como de reposición)
de fecha 6 de diciembre de 2013, presentado por don David Gonzaga Gálvez contra
la resolución de autos, su fecha 12 de setiembre de 2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal
Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal solo procede
en su caso el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede
Interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se
resuelve en los dos días siguientes.
2.
Que la resolución de fecha 12 de setiembre de 2013
emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente por extemporánea
la demanda de amparo interpuesta por don David Gonzaga Gálvez, al considerar
que la misma había sido interpuesta fuera del pazo contemplado en el artículo
44° del Código Procesal Constitucional.
3.
Que a través del presente recurso de reposición el
recurrente solicita que se declare procedente su demanda, argumentando que en
relación con el cómputo del plazo de prescripción para el amparo contra
resolución judicial, la ley ha establecido un plazo único que se inicia cuando
la resolución queda firme y concluye treinta días después de la notificación
que ordena cumplir lo ejecutoriado.
4.
Que si bien es cierto que a fojas 11 se encuentra la
Resolución N° 53, de Fecha 23 de enero del 2012, en ella no se advierte lo
argumentado por el recurrente en su recurso de reposición, por el contrario se
acredita el archivo definitivo del proceso contencioso administrativo sobre
impugnación de resolución administrativa contra la Municipalidad Provincial del
callao, y no se indica ningún mandato destinado a que se cumpla lo
ejecutoriado.
5.
Que en consecuencia al haber emitido este Colegiado
una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a lo existente en
autos y la línea jurisprudencial vigente, el presente recurso debe ser
desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición interpuesto.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
ETO
CRUZ
ÁLVAR
Z MIRANDA