EXP. N.° 02289-2013-PA/TC

PIURA

ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL

COMPLEJO EX - MADEREROS "ACOCEM" -

COMPLEJO DE MERCADO DE PIURA

REPRESENTADO(A) POR NORMA

HERMELINDA HIDALGO OSMA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2013 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Comerciantes del Complejo Ex-Madereros (ACOCEM) contra la resolución de fojas 56, su fecha 16 de abril de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmando la apelada declaró improcedente la solicitud de medida cautelar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que ha llegado a conocimiento de este Tribunal un incidente de medida cautelar derivado del proceso de amparo seguido por la Asociación recurrente contra la Municipalidad Provincial de Piura cuestionando la Ordenanza N.º 108-00-CMPP, de fecha 10 de octubre de 2012, recaída en el Expediente N.º 02264-2012-20-2001-JR-CI-05. 

 

2.      Que mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2013, emitida por el Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar. Dicha decisión fue confirmada por la Segunda Sala Civil de Piura mediante la resolución objeto del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que a tenor del artículo 18º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional está facultado para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

4.      Que en consecuencia, al no haberse denegado la demanda, sino más bien una solicitud de medida cautelar, el Tribunal Constitucional no es competente para resolver el presente recurso de agravio constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.     Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 66, su fecha 9 de mayo de 2013, y NULO todo lo actuado ante este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados (cuaderno cautelar) a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYENN

ÁLVAREZ MIRANDA