EXP. N.° 02291-2012-PA/TC

TUMBES

JACK EDINSSON

ESPINOZA SERQUEN

Y OTROS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Jack Edinsson Espinoza Serquén y otros, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda por considerar que los recurrentes han mantenido con la entidad demandada un contrato de trabajo a plazo determinado, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios; por lo que, no le corresponde la reposición laboral reclamada, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal y a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1057 y del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

 

3.        Que, en el presente pedido de aclaración, los demandantes alegan que la sentencia de autos ha “soslayado pronunciamiento alguno” con respecto al análisis de su régimen laboral; por ello, solicitan que este Tribunal “aclare” por qué, pese a su condición de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada, les resulta aplicable la Ley Nº 24041, pues dicha norma solo rige para los servidores públicos comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; y si están imposibilitados, o no, de ejercitar su derecho a la protección contra el despido arbitrario, que les reconoce el régimen laboral privado.

 

4.        Que el Tribunal Constitucional estima que el pedido de aclaración debe ser desestimado, toda vez que los demandantes pretenden una fundamentación adicional a los ya expresados y revertir la decisión de este Tribunal, lo cual excede los alcances del recurso interpuesto y resulta incompatible con su finalidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI 

RAMOS NUÑEZ 

LEDESMA NARVÁEZ