EXP. N.° 02303-2013-PA/TC

AREQUIPA

MARIO JESUS

HUANCA CASTILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Jesús Huanca Castillo contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 244, su fecha 8 de marzo de 2013, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 25 de enero de 2011, el demandante interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido del 17 de enero de 2011; y que, en consecuencia, se disponga la reincorporación en su puesto de operario. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por “Manufacturas del Sur S.A.C. – En Liquidación”, aduciendo causas objetivas; sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido es incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que la emplazada interpone excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente sufrió una transformación a sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.        Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 15 de junio de 2012, declara infundada la excepción interpuesta y, con fecha 17 de setiembre de 2012, declara infundada la demanda, estimando que la emplazada está en proceso de liquidación y que se ha respetado el procedimiento legal de despido. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada, considerando que el liquidador de la demandada estaba facultado para despedir a los trabajadores.

 

4.        Que del certificado literal parcial de la Partida N.º 11012303, de fojas 105 a 108 de autos, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada por mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas, de fecha 30 de setiembre de 2010, y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa, designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.        Que confrontado los medios probatorios de ambas partes, y sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia, debe advertirse que en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ