EXP. N.° 02338-2013-PHC/TC

LIMA

DAVID SÁNCHEZ-MANRIQUE

PANCORVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2014

  

VISTO

  

El escrito obrante a fojas 8 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Juan de Dios Zorrilla Quintana, abogado de don David Sánchez-Manrique Pancorvo con fecha 6 de setiembre del presente año, mediante el cual se desiste del Recurso de Agravio Constitucional seguido contra doña Judith Villavicencio Olarte, jueza del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y Otro; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que el Título XI, Capítulo IV del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y legalizar su firma ante un Notario Público, como consta a fojas 14 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.         Que a tenor de lo previsto en los artículos 340º  y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la   resolución impugnada que le fue adversa al demandante; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343º del código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don David Sánchez-Manrique Pancorvo del Recurso de Agravio Constitucional en el presente proceso de hábeas corpus, contra doña Judith Villavicencio Olarte, jueza del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y Otro, quedando firme la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA