EXP. N.° 02374-2012-PA/TC

LIMAÉ

CELESTE AMÉRICA

JIMÉNEZ CABALLERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2014

 

VISTO

 

La solicitud de nulidad entendida como de reposición presentado por doña Celeste América Jiménez Caballero contra la resolución de fecha 31 de octubre del 2013 que declaró improcedente el pedido de reposición presentado contra la resolución de fecha 16 de abril de 2013; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

  1. Que según consta a fojas 30 y 31 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada a la recurrente con fecha 24 de enero de 2014.

 

  1. Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 21 de febrero de 2014, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA