EXP. N.° 02374-2012-PA/TC

LIMA

CELESTE AMÉRICA

JIMÉNEZ CABALLERO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja por denegatoria de recurso de agravio constitucional entendido como de reposición presentado por doña Celeste Jiménez Caballero contra la resolución de fecha 16 de abril del 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.        Que mediante la resolución de fecha 16 de abril del 2012, este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda tras considerar que de acuerdo a la pretensión incoada contra los jueces demandados la misma se sustentaba en “no haber regularizado la calificación de casación de fecha 13 de enero de 2009 (sic)” verificándose a posteriori que la aludida calificación si se realizó emitiéndose con fecha 13 de enero de 2009 el fallo desestimatorio del recurso interpuesto, señalándose además que el presunto retardo en la administración de justicia no era tal, por lo que en ese sentido se había producido la sustracción de la materia justiciable.

 

3.        Que de lo expuesto en el pedido de reposición formulado, debe ser desestimado pues se advierte que en puridad lo que se pretende es el reexamen de los argumentos vertidos en la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 16 de abril del 2013, que resolvió desestimar la demanda por haberse producido la sustracción de la materia en controversia; no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA