EXP. N.° 02423-2013-PHC/TC

LIMA NORTE

JORGE LUIS

BALLADARES ODAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Javier Huarache Salvatierra, a favor de don Jorge Luis Balladares Odar, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 168, su fecha 21 de febrero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de enero del 2013, don Pedro Javier Huarache Salvatierra interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jorge Luis Balladares Odar, y la dirige contra la jueza del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, doña Rosa Adriana Zulueta Asenjo, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N.° 1, auto de apertura de instrucción de fecha 26 de noviembre de 2012, que dictó mandato de detención contra el favorecido en el proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado (Expediente N.° 9977-2012); y que, como consecuencia de ello, se ordene la libertad inmediata del favorecido. Alega la vulneración del derecho a la libertad individual.

2.      Que el recurrente sostiene que el favorecido no fue intervenido en flagrante delito, y que tampoco se le hallaron especies o valores relacionados al delito, conforme consta en un acta, sino que fue intervenido en una caseta del serenazgo de la Municipalidad de Los Olivos, donde se había refugiado, al ser perseguido por una turba que lo quería linchar. Agrega que el favorecido no tiene antecedentes ni requisitorias; que ha señalado un domicilio conocido; que ha sido sindicado ser autor del delito mediante una declaración testimonial; y que ha sufrido el robo de unos bienes por parte del agraviado y otras personas, hechos que no han sido considerados al momento de dictársele detención.          

3.      Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que, antes de interponerse la demanda constitucional, se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

4.      Que a fojas 104 corre la resolución de fecha 17 de enero del 2013, por la cual se concede el medio impugnatorio de apelación interpuesto contra la Resolución N.° 1, auto de apertura de instrucción de fecha 26 de noviembre de 2012 (fojas 64), que dictó mandato de detención contra el favorecido en el proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado; sin embargo, en autos no obra documento que acredite que dicha impugnación haya sido resuelta antes de la interposición de la demanda; consecuentemente, la resolución cuestionada carece de firmeza, por lo que la presente demanda debe declararse improcedente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA