EXP. N.° 02427-2013-PHC/TC

SANTA

RODOLFO ORELLANA RENGIFO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado por el demandante don Rodolfo Orellana Rengifo el 15 de noviembre de 2013, solicitando su desistimiento del proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en el proceso de hábeas corpus es procedente el desistimiento (entre otras, RRTC 3675-2010-PHC, 0193- 2011-PHC, 2401-2011-PHC, 0333-2012-PHC y 5160-2013-PHC). Y en el artículo 370 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional se ha precisado que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". En el caso de autos, el citado escrito contiene la firma del demandante legalizada ante notario.

2. Que, asimismo, en atención de lo previsto en el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el pedido de desistimiento se puso en conocimiento de la parte demandada, como consta de las cédulas de notificación respectivas; sin embargo, en el plazo que se le concedió, no se ha expresado oposición alguna. Siendo ello así, corresponde aceptar lo peticionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Rodolfo Orellana Rengifo del proceso de hábeas corpus de autos, seguido contra el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ