EXP. N.° 02478-2013-PA/TC

JUNÍN

TEÓFILO LAURA GALLEGOS

(EXP. N.º 09454-2006-PA/TC)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Laura Gallegos contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 318, su fecha 4 de abril de 2013, que declaró infundada la observación interpuesta por el recurrente contra la Resolución 55133-2012-ONP/DPR.SC/DL 19990, del 2 de julio de 2012; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el marco de la etapa de ejecución de sentencia del proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se le ordenó a ésta que cumpla con ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 9454-2006-AA/TC, de fecha 30 de noviembre de 2007 (f. 116).

 

2.      Que la ONP, en cumplimiento de ello, emitió la Resolución 55133-2012-ONP/DPR.DC/DL 19990, por la cual otorgó al actor la bonificación por gran incapacidad bajo los alcances del artículo 30 del Decreto Ley 19990, a partir del 1 de setiembre de 2007, ascendente a la suma de S/. 500.00 (f. 285), y la reajustó a S/. 750.00 (f. 287).

 

3.      Que, al respecto, el recurrente formula observación manifestando que la resolución solo le reconoce el pago de la bonificación hasta el 31 de agosto de 2012 “…y lo que más llama la atención es que se está considerando solo la bonificación y no se ha realizado el cálculo con la pensión que es justamente la base para el pago de la bonificación (…) esta bonificación la deberá gozar de manera permanente…” (f. 294).

 

4.      Que, en cuanto a ello, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo con fecha 14 de noviembre de 2012, declaró infundada la observación por considerar que el monto de la bonificación que está pagando la ONP, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 19990, corresponde al monto de la remuneración mínima de la fecha en que fue otorgada y ha sido incrementada conforme se incrementó a su vez la remuneración mínima de conformidad al artículo 38 del Decreto Supremo 011-74-TR; y que, por otra parte, en cuanto al pago de los derechos pensionarios del actor, refiere que estos no han sido ordenados ni en la sentencia del Tribunal constitucional ni en las demás resoluciones. 

 

5.      Que la Sala Superior revisora, con fecha 4 de abril de 2013, confirmó la apelada estimando que la ONP cumplió con ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional.     

6.      Que de autos se desprende que en la sentencia recaída en el Exp. 9454-2006-PA/TC, al declarar fundada la demanda, se consideró que “ En consecuencia teniendo en cuenta que el estado de incapacidad del demandante es irreversible y que ello supone a que requerirá siempre del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar funciones esenciales para la vida, se debe otorgar la bonificación por gran invalidez solicitada”.

 

7.      Que de lo actuado se verifica que luego de la expedición de la resolución cuestionada, la demandada cumplió con la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 30 de noviembre de 2007, en sus propios términos, por lo que el recurso de agravio constitucional presentado por el actor carece de objeto, de modo que corresponde desestimarlo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional presentado por el demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN