EXP. N° 02514-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ ROQUE RUIZ RUESTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 6 de febrero de 2014, presentado por don José Roque Ruiz Ruesta contra la resolución de fecha 25 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 de Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que mediante resolución de fecha 25 de setiembre de 2013, este Tribunal declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por don José Roque Ruiz Ruesta. Esta resolución le fue notificada al demandante el 24 de enero de 2014, conforme se aprecia del cargo de notificación de fojas 9 del Cuadernillo de este Tribunal.

 

3.      Que habiéndose interpuesto el referido recurso de reposición el 6 de febrero de 2014 (fojas 10 del Cuadernillo de este Tribunal), se advierte que el mismo resulta extemporáneo, toda vez que excede el plazo de tres días hábiles desde su notificación que establece el artículo 121 del Código Procesal Constitucional por lo cual, debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ