EXP. N.° 02523-2013-PHC/TC

LIMA

RICARDO VLADIMIR

PEREA SIFUENTES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Arístides Tolentino Fretell, a favor de don Ricardo Vladimir Perea Sifuentes, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 56, su fecha 1 de abril de 2013, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 31 de enero de 2013, don Carlos Arístides Tolentino Fretell interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Ricardo Vladimir Perea Sifuentes y la dirige contra los vocales integrantes de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2012 a través de la cual se prorrogó el plazo de detención provisional del beneficiario por el término de seis meses; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata excarcelación, en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado (Expediente N.º 16922-2011). Alega la afectación a los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, entre otros.

 

Al respecto, afirma que la prórroga de la detención es ilegal, ya que el plazo de la detención provisional venció el 27 de enero de 2013. Señala que no existe ningún supuesto, elemento ni resolución que manifieste la complejidad del proceso penal, pues el presunto delito es el de tentativa de robo agravado, el favorecido es el único procesado y existe un solo agraviado. Agrega que la resolución cuestionada ha cometido un gravísimo error ya que ha señalado que es necesario asegurar la presencia de los acusados, sin embargo el favorecido es el único que viene afrontando el proceso y no ha mostrado una conducta obstruccionista.

 

A través del escrito del recurso de agravio constitucional, su fecha 7 de mayo 2013, el demandante sostiene que “(…) si bien es cierto, no se presentó apelación contra la Resolución [que prorrogó] el término de detención, ésta quedó FIRME por dicho hecho (…)”.

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1 que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Ello implica que los hechos denunciados deben necesariamente redundar en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad individual. De otro lado, el Código Procesal Constitucional establece, en su artículo 4°, que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto no procede cuando dentro del proceso que dio origen a la resolución judicial que se cuestiona no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla, o que habiendo sido cuestionada, se encuentre pendiente de pronunciamiento judicial.

 

3.        Que, en el presente caso, de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos, no se aprecia que el pronunciamiento judicial cuestionado (fojas 14) cumpla con el requisito de firmeza exigido en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial; esto es, que antes de interponerse la demanda constitucional se haya agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría los derechos alegados, habilitando así su examen constitucional [Cfr. STC 4107-2004-HC/TC, RTC 8690-2006-PHC/TC, RTC 2729-2007-PHC/TC RTC 02411-2011-PHC/TC, entre otros]; incumplimiento del requisito de firmeza que se condice con lo señalado en el recurso de agravio constitucional.

 

Por consiguiente, corresponde el rechazo de la demanda de autos conforme a lo establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA