EXP. N.° 02525-20 I 3-PA/TC

CUSCO

ACADEMIA DE PREPARACIÓN

PRE UNIVERSITARIA

PRIVADA LÍDERES DE CUSCO

 

 

 

 

 

Lima, 10 de noviembre de 2014

 

 

 

Vista la sentencia de autos, de fecha 18 de julio de 2014, en la cual se adviene un error material, pues lo consignado en los fundamentos 2, 3 y 4 no corresponde a la causa de autos, y estando a lo previsto en el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional "de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido", se resuelve: subsanar de oficio el citado error en la sentencia de fecha 18 de julio de 2014 y, consecuentemente, ténganse por no consignados sus fundamentos 2, 3 y 4; integrándose la presente resolución a la sentencia. Publíquese y notifíquese.

 

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ