EXP. N.° 02569-2014-PA/TC
CUSCO
ISABEL DORIS
QUISPETUPA RAMOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Isabel Doris Quispetupa Ramos contra la resolución de fojas 242, de fecha 24 de enero de 2014, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró nula la sentencia emitida en primer grado, nulo todo lo actuado hasta el momento de la calificación de la demanda; y, volviendo a proveerla, la declaró improcedente.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero de 2013, la recurrente interpone demanda de amparo contra doña Cindy Shirley Rivera Ormachea y el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con citación del juez del Primer Juzgado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicitando la ineficacia de las siguientes resoluciones judiciales: i) la Resolución N.º 8, de fecha 16 de junio de 2011, emitida por el Juzgado Mixto de Tambopata, que declaró fundada la demanda; ii) la Resolución Judicial N.º 15, de fecha 5 de diciembre de 2011, expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la sentencia emitida en primer grado; iii) la ejecutoria suprema recaída en la Casación N.º 718-2012 MADRE DE DIOS, expedida con fecha 5 de junio de 2012 por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la amparista; y, iv) la Resolución Judicial N.º 19, de fecha 6 de diciembre de 2012, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, que requiere a la accionante para que restituya la posesión del bien inmueble signado como sublote 12-B de la manzana 12-L, ubicado en el jirón Junín del asentamiento humano Señor de los Milagros del distrito y provincia de Tambopata, región Madre de Dios. Refiere que dichos pronunciamientos judiciales se originaron en el proceso civil sobre reivindicación seguido por doña Cindy Shirley Rivera Ormachea en contra de la accionante (Expediente N.º 00205-2010-0-2701-JM-CI-01).
Manifiesta que las resoluciones cuestionadas vulneran sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la propiedad y a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley.
Con fecha 11 de marzo de 2013, el procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente o alternativamente infundada porque la pretensión de la parte accionante está dirigida a que se dejen sin efecto determinadas resoluciones judiciales que han sido emitidas dentro del marco de legalidad. Agrega que de los hechos expuestos y de los recaudos acompañados a la demanda se advierte que se estaría pretendiendo desnaturalizar el objeto de las acciones de garantía, cual es proteger y restituir la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
Con fecha 8 de agosto de 2013 (fojas 173), el Juzgado Especializado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró infundada la demanda, por considerar que de la prueba aportada y del análisis de la causa se desprende que no existe vulneración alguna a los derechos constitucionales invocados en la demanda. A su turno, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco (fojas 242) declaró nula la sentencia emitida en primer grado, nulo todo lo actuado hasta el momento de la calificación de la demanda; y, volviendo a proveerla, la declaró improcedente, argumentando que, conforme al artículo 51 del Código Procesal Constitucional, es competente para conocer del proceso de amparo el juez del lugar en el que se produce la afectación o en el que domicilia el afectado, y que en el caso se cuestiona resoluciones judiciales expedidas en los distritos judiciales de Madre de Dios y Lima; pero y no se ha acreditado que la demandante haya variado su domicilio real a la ciudad de Cusco.
FUNDAMENTOS
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA