EXP. N.° 02598-2013-PHC/TC

SULLANA

MAX ALEXANDER

VICENTE LAZO

Representado(a) por

ANDHY FLAVIO

SAAVEDRA DIOSES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 21 de agosto del 2013 presentado por don Erick Jesús Álvarez Moran a favor de don Max Alexander Vicente Lazo; y,

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

2.        Que de acuerdo a los argumentos del escrito se aprecia una serie de objeciones referidas a que este Tribunal Constitucional señaló en la resolución que declaró improcedente la demanda, que es materia de reposición, que no obra escrito alguno por el cual se haya interpuesto el medio impugnatorio de apelación contra la resolución judicial N.º 2 emitida en la audiencia de prisión preventiva de fecha 4 de abril del 2013 que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por delito de tráfico ilícito de drogas, promoción, favorecimiento o facilitación al consumo de drogas toxicas-posesión de cannas sativa-marihuana por lo cual no se ha cumplido con el requisito procesal de firmeza previsto en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional; al respecto alega que sí se interpuso el referido medio impugnatorio el cual fue concedido, oralizado y fundamentado en la referida audiencia conforme consta en el acta que registra la citada audiencia. Agrega que se emitió sentencia absolutoria con fecha 29 de enero del 2014 por lo cual la restricción del derecho a la libertad personal ha cesado.

3.        Que, al respecto, este Tribunal considera que la pretensión de reposición resulta improcedente; toda vez, que conforme se aprecia del acta de registro de audiencia de fecha 4 de abril del 2013 (fojas 16) si bien se concedió el medio impugnatorio de apelación interpuesto por el abogado del recurrente contra la resolución judicial N.º 2 que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por delito de tráfico ilícito de drogas, promoción, favorecimiento o facilitación al consumo de drogas toxicas-posesión de cannabis sativa-marihuana; sin embargo, no obran actuados donde se aprecie que dicha impugnación haya sido resuelta; antes de la interposición de la demanda (RTC. N.º 1588-2012-HC/TC, RTC. N.º 1287-2012- HC/TC y RTC. N.º 2188-2012- HC/TC, entre otras), por lo que la resolución judicial N.º 2 no cumple el requisito establecido por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional. 

4.        Que en consecuencia el pedido de reposición debe ser rechazado.

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA