EXP. N.° 02608-2013-PA/TC

LIMA

SUSAN GRIMANESA

VELA PANDO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Susan Grimanesa Vela Pando contra la resolución de fojas 64, su fecha 15 de marzo de 2013, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de febrero de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra Corporación Lindley S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia, sea repuesta en su centro de trabajo, con el pago de los costos del proceso. Refiere que trabajó mediante contrato de trabajo a plazo fijo en la modalidad de inicio o incremento de actividad, pero que el último contrato suscrito no fue registrado en el Ministerio de Trabajo, por lo que su contrato se desnaturalizó, convirtiéndose en uno de duración indeterminada; agrega que se desempeñó como técnica en enfermería, por lo que la mencionada modalidad contractual no resulta aplicable a su caso; y que ha sido despedida el 2 de enero de 2012 por haber presentado una demanda sobre desnaturalización de su contrato de trabajo.

 

2.      Que con fecha 23 de marzo de 2012, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente liminarmente la demanda, por estimar que la demandante recurrió previamente a otro proceso judicial. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por considerar que existen hechos controvertidos que deben dilucidarse en la vía ordinaria.

 

3.      Que en el caso de autos no se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el numeral 3) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, toda vez que el petitorio de la demanda presentada en la vía ordinaria por la recurrente es diferente del petitorio de la presente demanda constitucional, en la que se pretende la reposición alegándose un despido arbitrario.

 

4.      Que, por otro lado, en el precedente vinculante establecido en la STC 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en la demanda de autos.

 

En consecuencia, este Tribunal no comparte la posición adoptada por las instancias judiciales inferiores, por cuanto no se requiere de una extensa actuación probatoria para emitir pronunciamiento, por lo que las partes deberán presentar la documentación pertinente a fin de determinar la veracidad o no de lo alegado por la recurrente en la demanda. Por tanto, a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la demandada y confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, ha sido erróneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Sétimo Juzgado  Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA