EXP. N.° 02618-2013-PHC/TC

LIMA

FIDEL MIGUEL

VALENTÍN MACEDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidel Miguel Valentín Macedo contra la resolución expedida por la Sala Mixta “B” de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 21 de febrero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de noviembre del 2012, don Fidel Miguel Valentín Macedo interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Escobar Antezano, Peña Bernaola e Ynoñan Villanueva. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal. Se solicita que se anule la sentencia de fecha 30 de octubre del 2012, en el extremo que le impone prisión efectiva, y que se ordene su inmediata libertad.

 

2.      Que el recurrente refiere que mediante sentencia de fecha 25 de junio del 2012 fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas. Afirma que la Sala superior demandada, mediante sentencia de fecha 30 de octubre del 2012, confirmó la condena impuesta sin que se haya justificado las razones por las que se le impuso una pena privativa de la libertad efectiva y no condicional, que sería lo más justo y la pena más idónea de acuerdo a la circunstancias en que se dieron los hechos por los que fue condenado, pues se encontraba trabajando, no había consumido ningún grado de alcohol y desde el primer momento que sucedió el accidente prestó auxilio al agraviado y el SOAT cubrió en parte los gastos médicos; asimismo, durante la etapa de instrucción hasta la lectura de sentencia acudió al proceso en forma voluntaria sin que existiera en ningún momento de su parte ninguna actitud dilatoria.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori  afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.      Que este Colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal, la valoración de medios probatorios y la determinación de la pena es exclusiva de la justicia ordinaria, puesto que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implique un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas así como la determinación de la pena que ha sido impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal.

 

5.      Que, por consiguiente, el Tribunal Constitucional no puede cuestionar el criterio de los magistrados demandados que determinaron que a don Fidel Miguel Valentín Macedo le correspondía una pena efectiva, y no una condicional como él reclama, pues dicha determinación se encuentra vinculada a la evaluación de la responsabilidad, que es competencia exclusiva de la justicia ordinaria.

 

6.      Que, dado que la reclamación de los recurrentes no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA