EXP. N.° 02680-2013-PA/TC

CALLAO

WILFREDO ALAMA

ALBURQUEQUE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Alama Alburqueque contra la resolución de fojas 240, su fecha 15 de marzo de 2013, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que con fecha 23 de marzo de 2012 el recurrente interpone demanda de amparo contra Refinería La Pampilla S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto y que por consiguiente se lo reponga en el cargo de operario oficial de mantenimiento de refino, se lo incluya en el libro de planillas de trabajadores y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, gratificaciones, vacaciones, utilidades e intereses legales. Refiere que ingresó a la empresa demandada en el año 1991, que laboró por más de 20 años bajo la modalidad de contrato de trabajo indeterminado, encubierto en diversas empresas de fachada y que fue despedido arbitrariamente el 19 de diciembre de 2011.

 

2.     Que el apoderado de la empresa demandada contesta la demanda y propone la excepción de prescripción extintiva.

 

3.     Que el Juzgado Mixto de Ventanilla, con fecha 24 de agosto de 2012, declara fundada la excepción de prescripción extintiva, nulo todo lo actuado y concluido el proceso. A su turno, la Sala superior competente confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

5.     Que el acto supuestamente lesivo se produjo el 19 de diciembre de 2011, tal como sostiene el actor en la constatación policial de fojas 24 y en su escrito de demanda y reitera en su escrito de absolución de la excepción de prescripción (f. 212), afirmaciones que constituyen declaración asimilada, de conformidad con lo establecido por el artículo 221º del Código Procesal Civil; por consiguiente a la fecha de presentación de la demanda esto es al 23 de marzo de 2012, el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ha transcurrido en exceso, razón por la que la demanda debe ser desestimada en aplicación del numeral 5.10 del código adjetivo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA