EXP. N.° 02682-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

SANTOS ASPIROS

MALDONADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Aspiros Maldonado contra la resolución de fojas 34, su fecha 14 de enero de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de setiembre de 2012 el recurrente interpone demanda de amparo contra Ejmac E.I.R.L., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto y que por consiguiente se ordene la reincorporación en su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los intereses legales correspondientes. Refiere que ingresó en la empresa emplazada el 1 de setiembre de 2008 y que fue despedido arbitrariamente el 12 de junio de 2012; que habiendo superado el periodo de prueba, solo podía ser despedido por falta grave o causa justificada, cosa que no ha sucedido, por lo que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      Que con fecha 14 de setiembre de 2012 el Primer Juzgado Civil de Trujillo declara improcedente liminarmente la demanda, por considerar que el proceso laboral abreviado constituye la vía procesal igualmente satisfactoria para la protección del derecho invocado. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada por igual fundamento.

 

3.      Que este Colegiado en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Así en el fundamento 8 se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador arbitrariamente.

 

4.      Que consecuentemente considerando que la parte demandante ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario debe estimarse el recurso de agravio constitucional y revocarse el auto impugnado y, por tanto ordenar que el juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que tanto la apelada como la recurrida, al rechazar liminarmente la demanda, han incurrido en error, pues no han evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda, resultando necesario tener presentes los argumentos de la demandada para poder concluir si se vulneró el derecho constitucional invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú  

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Primer Juzgado Civil de Trujillo que proceda a admitir la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA