EXP. N.° 02696-2012-PA/TC
LIMA
ALAND BRAVO
VECORENA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a
los 11 días del mes de abril de 2014, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Mesía
Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la
siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por Aland Bravo Vecorena contra la resolución expedida por la Cuarta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 615, que declaró
infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo
contra el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la
Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), con el objeto de que se suspendan los
efectos de la notificación de las observaciones realizadas extemporáneamente
por el especialista de su tesis, ingeniero Luis Miguel Romero Goytendía, quién luego de emitir una opinión favorable a su
trabajo, emitió una conclusión contradictoria, que no le fue dada a conocer
oportunamente, a fin de poder levantar dichas observaciones y proseguir con el
trámite para la sustentación de su grado académico correspondiente, tal y como
lo indica el Reglamento Interno de Grados y Títulos de la UNI.
Manifiesta que con tales actos se ha
estancado la tramitación y sustentación de su tesis pese a sus constantes
requerimientos vulnerándose así sus derechos constitucionales al debido proceso
y a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la educación, a la igualdad
ante la ley y de petición.
Con fecha 28 de enero de 2010, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica
y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería contesta la demanda
afirmando que el actor solicitó la inscripción del tema de tesis “Aplicación de
la Transformada Wavelet y las Redes Neuronales para el Procesamiento y
Agrupación de Señales Electrocardiográficas”, sujetándose a las normas y
procedimientos de la Facultad.
Señala que la tesis bajo
análisis quedó suspendida por serias observaciones formuladas por el profesor
especialista, básicamente relativas a la originalidad del trabajo al considerar
que el demandante declaró bajo juramento que dicho tema era original y que no
se había desarrollado en ninguna otra tesis de competencia profesional.
Agrega que, ante ello, la
autoridad universitaria recomendó que el trabajo del graduando debía ser
revisado, corregido y/o modificado antes de ser sustentado como trabajo de
tesis de competencia profesional; esto debido a que dicho documento presentaba
una gran similitud con la tesis doctoral titulada “Estudio de Métodos para
Procesamiento y Agrupación de Señales Electrocardiográficas”, cuyo autor es don
David Cuesta Frau, de la Universidad Politécnica de
Valencia- España. A raíz de toda esta situación es que se optó por la nulidad
de la aprobación de dicha tesis.
Por último indica que se ha dispuesto remitir copia del expediente
administrativo al Rector de la UNI para que proceda a autorizar la
interposición de la denuncia penal pertinente por el delito contra los derechos
de autor en la modalidad de falsa atribución de autoría de obra y contra la fe
pública en su modalidad de falsedad genérica.
El Juez del Noveno Juzgado
Constitucional de Lima declara infundada la demanda, por considerar que la
aprobación de un proyecto de tesis no significa el otorgamiento del grado
académico y mucho menos cuando el alumno haya incurrido en un grave plagio. Por
otro lado, aduce que el actor no ha presentado ninguna prueba que cause
convicción en torno a la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales.
La Cuarto Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima confirma la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
- El objeto de la demanda de
amparo contra el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y
Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) es que se
suspendan los efectos de la notificación de las observaciones realizadas
extemporáneamente por el especialista de tesis, ingeniero Luis Miguel
Romero Goytendía, quién luego de emitir una
opinión favorable a la investigación hecha por el demandante, emitió una
conclusión contradictoria, que, según manifiesta el actor, no le fue dada
a conocer oportunamente, a fin de poder levantar dichas observaciones y
proseguir con el trámite para la sustentación de su grado académico
correspondiente.
- De acuerdo con los Estatutos
de la Universidad Nacional de Ingeniería, según el artículo 237º, para
obtener el título de Ingeniero se requiere presentar una tesis sobre un
trabajo de investigación o rendir un examen profesional que, sea cual
fuere el caso, permita medir, por un lado, la capacidad integral de los
conocimientos de la especialidad y, por otro, la capacidad científica,
técnica, humana y social para el ejercicio profesional en el ámbito propio
de la profesión.
- Por su parte, el Reglamento
de Otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales (aplicable al
caso), establecía que: “La Dirección de Escuela o la Comisión de Grados y
Títulos de la Facultad, aprobará el título y el perfil de la tesis,
conforme a las normas y procedimientos de la Facultad”.
- Pues bien, el proceso de
sustentación de tesis del recurrente se inició ante la Facultad de
Ingeniería Eléctrica y Electrónica FIEE-UNI, solicitando la inscripción
del tema “Aplicación de la Transformada Wavelet y las Redes Neuronales
para el Procesamiento y Agrupación de Señales Electrocardiográficas”, para
optar el título profesional de Ingeniero Electrónico; declarando bajo
juramento que el tema es original y que no había sido desarrollado en
ninguna otra tesis de competencia profesional (fojas 19).
- Posteriormente, se informó al
coordinador de tesis que el trabajo del señor Aland
Bravo Vecorena presentaba serias observaciones,
que debían ser puestas en consideración del Director de la Escuela
Profesional de Ingeniería Electrónica para su aclaración y rectificación;
ya que el trabajo del recurrente presentaba una gran similitud con la
tesis doctoral titulada “Estudio de Métodos para Procesamiento y
Agrupación de Señales Electrocardiográficas”, cuyo autor es el señor David
Cuesta Frau, de la Universidad Politécnica de Valencia-
España.
- Tal como se expresa en la
contestación de la demanda, “el trabajo del egresado consigna como índice
los cuatro primeros capítulos de la mencionada tesis doctoral casi en su
totalidad, según el siguiente detalle: a) el capítulo 1 de la tesis del
señor Bravo Vecorena se divide en las mismas
partes que la tesis doctoral, existiendo posiciones idénticas y otras que
el graduando le aumenta”, b) el capítulo 2 de la tesis contiene en una
alta proporción el índice del capítulo 3 de la tesis doctoral, y en su
desarrollo nuevamente se presentan porciones idénticas casi en su
totalidad, c) el capítulo 3 de la tesis posee el mismo índice de la tesis
doctoral, en cuanto a textos y gráficos, d) el capítulo 4 de la tesis
difiere de la tesis doctoral, que podría tomarse como un aporte, pero está
tan compactamente desarrollado que parecería algún artículo del IEEE,
puesto que no hace ninguna deducción de las relaciones planteadas, sino
que escribe directamente ecuaciones y relaciones que para cualquier lector
ligeramente entendido resultarían una complicación poder entender, e) Con
respecto al capítulo, denominado “Agrupamiento de Redes Neuronales”, la
Comisión Académica del Consejo de Facultad de la FIEE-UNI posteriormente y
mediante informe de fecha 7 de noviembre de 2003 determinó que resultaba
una copia del “Tutorial de Redes Neuronales” de la Universidad Técnica de
Pereira, cuyos autores son: María Isabel Costa, Camilo A. Zuluaga y Harold Salazar”. Situaciones y sindicaciones
que no han sido desvirtuadas por el recurrente en el transcurso del
proceso.
- Sobre la base de todas estas
imputaciones, la Comisión Académica propuso que al amparo de lo
establecido en el inciso 1º del artículo 10º de la Ley 27444, se proceda a
la anulación del proyecto de tesis. Así, en sesión extraordinaria
N.º 11-2007, el Consejo de Facultad emitió los acuerdos N.os 103, 104 y 105, con relación al
expediente de titulación del bachiller Aland
Bravo Vecorena, en los que, aprobando el Informe
presentado por la Comisión Académica, decidió: “Anular la aprobación del
proyecto de tesis presentado”. Esta decisión fue debidamente notificada,
según se advierte del cargo de recepción de fecha 25 de setiembre de 2007,
que firmó el propio actor y contra el que no interpuso recurso administrativo
alguno.
- De autos se puede evidenciar
que el demandante recurrió en queja al Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, CODACUN, pretendiendo
que la UNI cumpla con señalar fecha y hora para la sustentación de tesis
(ya anulada). Así, se expidió la Resolución N.º 044-2009-CODACUN, de fecha
25 de febrero de 2009, en la que señaló que la materia de la controversia
administrativa era determinar si la negativa de la UNI de fijar al
recurrente fecha para la sustentación de tesis, era una decisión
administrativa o no con arreglo a la normativa aplicable. El resultado
final de dicho procedimiento administrativo determinó que: “…la
contradicción administrativa formulada por el alumno recurrente y que es materia
de grado, deviene en INFUNDADA, resultando correcta la decisión de la
universidad recurrida de dar por cancelados y dejar sin efecto los
trámites académicos y administrativos efectuados por el alumno Aland Bravo Vecorena, para
la sustentación Tesis denominada: “Aplicación de la Transformada Wavelet y
las Redes Neuronales para el Procesamiento y Agrupación de Señales
Electrocardiográficas”.
- En consecuencia, de todo lo
actuado, se puede concluir que no ha existido vulneración de ninguno de
los derechos alegados por el actor, habiendo inclusive impugnado la
decisión de la UNI ante el órgano pertinente de la Asamblea Nacional de
Rectores; siendo así, debe desestimarse la demanda interpuesta.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA