EXP. N.° 02703-2013-PA/TC

HUANCAVELICA

EDMUNDO PÉREZ HUAMÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edmundo Pérez Huamán contra la resolución de fojas 47, su fecha 6 de mayo de 2013, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que por mayoría declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados y contiene un voto en mayoría y uno en minoría.

 

2.      Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha precisado que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia requiere de tres votos conformes, tal como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que esta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos conformes, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 75, su fecha 23 de mayo de 2013; IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional de fojas 65 y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA