EXP. N.° 02752-2012-PA/TC

LIMA

PESQUERA NATHALY S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2014

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad de fecha 23 de abril de 2014 presentado por la Pesquera Nathaly S.A.C. contra la Resolución de fecha 18 de marzo de 2014, que declaró improcedente la demanda de amparo; y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "en el plazo de 2 días a contar desde la notificación o publicación de la resolución del Tribunal Constitucional que pone fin al proceso, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. (...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes."

 

2.      Que en el presente caso el pedido de nulidad del recurrente debe entenderse como de reposición. En tal sentido las recurrentes solicitan la nulidad de la resolución de fecha 18 de marzo de 2014, que declaró la improcedencia de la demanda de amparo. Para ello argumenta que se ha aplicado indebidamente el artículo 10-A que establece el voto decisorio, considerando que dicho voto no puede ser aplicado en contra del demandante, puesto que la interpretación pro homine implica la utilización de mecanismos que favorezcan al demandante y no lo perjudiquen. Por dicha situación solicita que se declare la nulidad de la decisión de este Tribunal por existir un indebido conteo de votos.

 

3.      Que el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional expresa que:

 

"El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias. Cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional."

 

4.      Que en este caso la aplicación del voto decisorio es en aplicación de la normativa vigente, razón por la que no estamos ante un vacío normativo que implique la utilización del principio pro homine, por lo que en el presente caso sólo corresponde la desestimatoria del pedido realizado por la empresa recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA