EXP. N.° 02838-2013-PC/TC

LIMA

SANDRO MARIÁTEGUI

CHIAPPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sandro Mariátegui Chiappe contra la resolución de fojas 41, su fecha 3 de abril de 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el actor interpone demanda de cumplimiento contra el Congreso de la República solicitando que se le reconozca la pensión de cesantía que a su entender le corresponde conforme al Decreto Ley 20530 por el tiempo de servicios efectuados a la nación, en el ejercicio de la representación parlamentaria.

 

2.      Que el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda por tratarse de una controversia compleja, toda vez que no se está solicitando el cumplimiento de una norma legal o un acto administrativo firme, sino el reconocimiento de un derecho pensionario. La Sala Superior competente confirmó la apelada por considerar que no existe mandamus.

 

3.      Que con fecha 17 de octubre de 2013 se efectuó una consulta en línea en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado, («www.https://cel.reniec.gob.pe/cel/servlet/cel.servlet.SrConsolidado»), de la cual se advierte que el documento nacional de identidad del demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

4.     Que habiéndose convertido en irreparable la agresión alegada, se ha producido la sustracción de la materia en aplicación de lo establecido por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional; por consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA