EXP. N.° 02854-2013-PA/TC

MOQUEGUA

ALEJANDRO VARGAS

CANCINO

 

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 20 de junio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Vargas Cancino contra la resolución de fojas 408, su fecha 6 de mayo de 2013, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 19 de febrero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) doña Elcira Vásquez Cortez, y  contra el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, don Alfredo Salinas Mendoza; solicitando que se dejen sin efecto el Memorándum N.º 58-2009-ADM/CSJMO-PJ, mediante el cual se lo suspende en sus labores a partir del 29 de enero de 2009, y la Resolución Administrativa N.ª 75, del 10 de octubre de 2008 (Queja ODICMA 352-2008-MOQUEGUA), que le impone la medida cautelar de abstención de todo cargo en el Poder Judicial; y que por consiguiente, se deje sin efecto la suspensión de sus labores. Refiere que está sujeto al régimen laboral de la actividad privada y que pese a que no ha incurrido en falta grave, de manera unilateral ha sido suspendido en sus labores a pesar que en dicho régimen no está prevista dicha medida, por lo que se está afectando sus derechos al trabajo, a la igualdad ante la Ley, a la irrenunciabilidad de derechos y al debido proceso.

 

2.    Que el Primer Juzgado Mixto de Ilo, con fecha 7 de diciembre de 2012, declaró improcedente la demanda, por estimar que se ha producido la sustracción de la materia, puesto que al actor se le ha impuesto la medida disciplinaria de destitución. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

3.    Que en la presente causa se ha presentado una situación de irreparabilidad de la demanda de amparo incoada, toda vez que, como se desprende de la copia de la Resolución de fecha 27 de mayo de 2009, recaída en la Queja ODICMA N.º 352-2008-MOQUEGUA (f. 227), se ha impuesto al actor la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo.

 

4.    En ese sentido, si el objeto de la demanda es dejar sin efecto la medida cautelar de abstención en el cargo (ff. 2 a15), lo cual, a la fecha de expedición de la presente sentencia ya ha ocurrido, pues el actor fue  finalmente destituido (f. 227), este Colegiado estima que, en las actuales circunstancias, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto por haber operado la sustracción de la materia controvertida, siendo aplicable, a contrariu sensu, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA