EXP. N.° 02859-2013-PA/TC

LIMA

MANUEL ANTONIO

CUETO MIRANDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2014

 

VISTOS

 

            El escrito de aclaración y nulidad entendidos como recurso de reposición contra la resolución de autos, su fecha 28 de octubre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribuna procede el recurso de reposición -que es como debe entenderse la presente solicitud-. El recurso de reposición tiene por finalidad revocar el decreto o auto cuestionado.

 

2.      Que de la revisión de lo actuado, se advierte que en la resolución de autos existe un error en la apreciación de los alegatos expuestos en la demanda, ya que de ellos se desprende que los hechos alegados inciden en el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y porque no existe razonamiento que justifique la conclusión de que la pretensión declarativa de propiedad es imprescriptible, razón por la cual no cabía aplicar la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional. Consecuentemente, este error determina que se declare la nulidad de los actos procesales de publicación y notificación de la resolución de fecha 28 de octubre de 2013, correspondiendo reponer el proceso al estado de emitir sentencia.

 

3.      Que de otra parte, se advierte que en la resolución de autos existe un error en el nombre del demandante, pues se consignó Miguel cuando es Manuel. Se subsana este error en la presente resolución para que no se vuelva a incurrir en el mismo.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de reposición; en consecuencia, NULOS los actos procesales de publicación y notificación de la resolución de fecha 28 de octubre de 2013, reponiéndose el proceso al estado de emitir sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA