EXP
N.° 02874 2013-PA/TC
SANTA
WILMER
ALBERTO
ÁLVAREZ
GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Wilmer Alberto Álvarez García contra la
resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Santa, de fojas 292, su fecha 27 de marzo de 2013, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 6 de junio de 2011, el recurrente
interpone demanda de amparo contra Corporación Pesquera Coishco
S A, solicitando que se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Sostiene
que ha venido laborando para la emplazada desde el 15 de marzo de 2011 mediante
contratos intermitentes, corno operador de tricanter,
labores propias de la demandada y de naturaleza permanente, por lo que en los
hechos dichos contratos se desnaturalizaron, configurándose un contrato de
trabajo a plazo indeterminado; que sin embargo, con fecha 4 de abril de 2011,
fue despedido sin causa alguna, pues se le impidió el ingreso al centro de
labores. Alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la
estabilidad laboral, de defensa y al debido proceso.
2.
Que de la Resolución Directoral N.° 058-2011-REGIÓN
ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 25 de mayo de 2011
(f. 170 a 175); de la Resolución Directoral Regional N.° 045-2011-REGION
ANCASH-DRT y PE-CHIM/D, de fecha 5 de julio de 2011 (177 a 179) que aprueba el
cese colectivo por causa objetiva (motivo económico) de trabajadores de la
demandada, y de la información sobre contribuyentes obrante en la página web de
la SUNAT (http://www.sunat gob.pe/c1-ti-rtmrconsruc/jcrS00Alias), se advierte
que la empresa Corporación Pesquera Coishco S.A. se
encuentra en liquidación; motivo por el cual, sin necesidad de evaluar el fondo
de la controversia, y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso
de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente,
el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha
devenido en irreparable, al haberse producido la sustracción de la materia
controvertida, siendo de aplicación, a contrario
sensu, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA