EXP N.° 02874 2013-PA/TC

SANTA

WILMER ALBERTO

ÁLVAREZ GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilmer Alberto Álvarez García contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 292, su fecha 27 de marzo de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de junio de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Corporación Pesquera Coishco S A, solicitando que se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Sostiene que ha venido laborando para la emplazada desde el 15 de marzo de 2011 mediante contratos intermitentes, corno operador de tricanter, labores propias de la demandada y de naturaleza permanente, por lo que en los hechos dichos contratos se desnaturalizaron, configurándose un contrato de trabajo a plazo indeterminado; que sin embargo, con fecha 4 de abril de 2011, fue despedido sin causa alguna, pues se le impidió el ingreso al centro de labores. Alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, de defensa y al debido proceso.

 

2.      Que de la Resolución Directoral N.° 058-2011-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 25 de mayo de 2011 (f. 170 a 175); de la Resolución Directoral Regional N.° 045-2011-REGION ANCASH-DRT y PE-CHIM/D, de fecha 5 de julio de 2011 (177 a 179) que aprueba el cese colectivo por causa objetiva (motivo económico) de trabajadores de la demandada, y de la información sobre contribuyentes obrante en la página web de la SUNAT (http://www.sunat gob.pe/c1-ti-rtmrconsruc/jcrS00Alias), se advierte que la empresa Corporación Pesquera Coishco S.A. se encuentra en liquidación; motivo por el cual, sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia, y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA