EXP. N.° 02877-2013-PA/TC

LIMA

DANTE PEDRO ARMANDO

ZEGARRA SALAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dante Pedro Armando Zegarra Salazar contra la resolución de fojas 106, su fecha 2 de abril de 2013, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de julio de 2012 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. EDITORA PERÚ, solicitando que se declare nulo el despido incausado del que ha sido víctima, y que en consecuencia se lo reponga en su puesto de trabajo como jefe de Diseño y Fotografía. Manifiesta que comenzó a laborar en la referida empresa a partir del 7 de setiembre de 2006 en virtud de un contrato sujeto a modalidad que fue renovado de forma sucesiva y continua por más de 5 años, es decir se convirtió en uno de duración indeterminada por haberse desnaturalizado; y que sin embargo mediante  carta N.º 131-G0000-EP-2012 de fecha 11 de junio de 2012, sin causa alguna se da por concluido el vinculo laboral vulnerando con ello su derecho al trabajo.

 

2.      Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 19 de julio de 2012 rechazó liminarmente la demanda por estimar que el amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia y que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. La Sala Civil competente declaró improcedente la demanda.

 

3.      Que en el precedente vinculante establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario o fraudulento, como sucede en la demanda de autos.

 

En consecuencia este Tribunal no comparte la posición asumida por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el proceso de amparo es procedente para determinar si se produjo (o no) el despido arbitrario alegado por el demandante. Por ello a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de EDITORA PERU y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la presente demanda.

 

4.       Que considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y ordenar que el juez de primera instancia proceda a admitir la demanda toda vez que ha sido erróneo el rechazo liminar de la demanda tanto de la apelada como de la recurrida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordena que el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA