EXP. N.° 02893-2013-PA/TC

SAN MARTÍN

WILLIAM GERARDO

QUEZADA QUIROZ

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don William Gerardo Quezada Quiroz contra la resolución de fojas 108, del 6 de marzo de 2013, expedida por la Sala Mixta Liquidadora y de Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 29 de diciembre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicitando el cese de la amenaza de violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y a no ser discriminado, al debido proceso y al trabajo, por encontrarse frente a la inminencia de su pase al retiro por la causal de límite de edad en el grado, en aplicación inconstitucional de los artículos 45.1 y 46 de la Ley N.º 28853, Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú.

 

            Manifiesta haber egresado de la Escuela de Oficiales y tener el grado de capitán. Sin embargo, la Ley N.º 28853 establece para el grado de capitán un límite de edad distinto para el estatus de oficial policía y de oficial de servicios, por lo que se da un trato diferente sin existir una situación objetiva.  

 

El Juzgado Mixto de Tocache, con fecha 16 de octubre de 2012, declaró improcedente la demanda por estimar que el demandante no ha demostrado la efectividad de la decisión definitiva sobre su pase al retiro por límite de edad.

 

            La Sala revisora, revocando la apelada declaró infundada la demanda por estimar que las normas invocadas por el demandante que considera lesivas de sus derechos, se encuentran derogadas; y que no resulta cierta ni inminente la amenaza que denuncia, pues no existe acto legislativo o administrativo alguno que pueda prever que vaya a afectar algún derecho del demandante.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.      El objeto de la demanda es que cese la amenaza de violación de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, debido proceso y trabajo, ante la inminencia del pase a retiro del demandante.

 

Cuestiones procesales

 

2.      El actor adjunta copia integral de la Resolución Ministerial N.º 1271-2012-IN/PNP, del 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se ha dispuesto otorgar el ascenso al grado de mayor al recurrente a partir del 1º de enero de 2013, solicitando expresamente que se declare improcedente su demanda por haberse producido la sustracción de la materia controvertida (f. 130).

 

3.      En efecto, del contenido de la Resolución Ministerial N.º 1271-2012-IN/PNP, del 11 de diciembre de 2012 (f. 116 a 120), se aprecia que el actor ha sido ascendido al grado de Mayor PNP, hecho que evidencia que la supuesta amenaza que el actor denunció al presentar su demanda de amparo, de haber existido, ha cesado en la actualidad, razón por la cual carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia. Resulta aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA