EXP. N.º 03014-2014-PA/TC

LIMA NORTE

ALIPIO SALVADOR

CÓRDOVA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2014

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual el demandante, don Alipio Salvador Córdova, se desiste del recurso de agravio constitucional presentado en el proceso seguido contra AFP Integra y otro; y,

 

ATENDIENDO A 

 

1.      Que el artículo 49 del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; y que el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

2.      Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la de segundo grado emitida en el amparo de autos.

  

3.       Que en cumplimiento del citado artículo 37, se advierte que el recurrente legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal (fojas 17 del cuaderno del Tribunal Constitucional), por lo que procede la estimación de su pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Alipio Salvador Córdova del recurso de agravio constitucional presentado en el proceso que sigue contra AFP Integra y otro, quedando firme la resolución de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA