EXP.
N.° 03054-2012-PA/TC
LIMA
ELIZABETH
ELISA
LEDESMA
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTO
E1 escrito obrante a fojas 122 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, presentado por doña Elizabeth Elisa Ledesma de fecha 18
de julio de 2013, mediante el cual se desiste del proceso de amparo de autos
que sigue contra el Congreso de la República; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el Título XI, Capítulo IV del Código Procesal
Civil establece que el desistimiento es una de las formas especiales de
conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con
presentar el escrito de desistimiento y legalizar su firma ante el Secretario
Relator, como consta a fojas 131 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2.
Que a tenor de lo previsto en los artículos 340° y
3430 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada mediante
resolución de fecha 10 de setiembre de 2013, concediéndosele un plazo de tres
días para expresar su conformidad u oposición, quien a pesar del tiempo
transcurrido y haber sido notificado debidamente como consta a fojas 135, no ha
dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo
que le concede la ley; por lo que se resuelve de conformidad con el artículo
343° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña Elizabeth Elisa Ledesma
Rojas del presente proceso de amparo seguido contra el Congreso de la
República, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA