EXP. N.° 03054-2012-PA/TC

LIMA

ELIZABETH ELISA

LEDESMA ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTO

 

E1 escrito obrante a fojas 122 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Elizabeth Elisa Ledesma de fecha 18 de julio de 2013, mediante el cual se desiste del proceso de amparo de autos que sigue contra el Congreso de la República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Título XI, Capítulo IV del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 131 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340° y 3430 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada mediante resolución de fecha 10 de setiembre de 2013, concediéndosele un plazo de tres días para expresar su conformidad u oposición, quien a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificado debidamente como consta a fojas 135, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que se resuelve de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Elizabeth Elisa Ledesma Rojas del presente proceso de amparo seguido contra el Congreso de la República, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA