EXP. N.° 03072-2013-PHC/TC

UCAYALI

MARCOS DAVID

RUIZ FLORES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lúper García Sandoval, a favor de don Marcos David Ruiz Flores, contra la resolución de fojas 55, su fecha 28 de mayo de 2013, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de mayo de 2013 don Lúper García Sandoval interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Marcos David Ruiz Flores y la dirige contra el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo y los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, señores Rivera Berrospi, Mattos Sánchez y Miraval Flores, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad del beneficiario por exceso de prisión preventiva, en el proceso penal que se le sigue por el delito de violación de menor de edad (Expediente N.° 01891-2012-64-2402-JR-PE-01).

        

       Alega que habiendo vencido en exceso el plazo de prisión preventiva debe ordenarse la inmediata libertad del favorecido. Arguye que aun cuando la resolución judicial que prolongó la prisión preventiva del beneficiario fue declarada nula por la Sala Superior emplazada, ninguno de los órganos judiciales demandados ha dispuesto su excarcelación, por lo que la reclusión que viene sufriendo a la fecha resulta arbitraria.

      

2.      Que a fojas 52 de autos corre la resolución de fecha 16 de mayo de 2013 mediante la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali prolongó la prisión preventiva del favorecido por el término de tres meses indicando que su vencimiento se cumple el 22 de julio de 2013.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal del favorecido, que se habría materializado con el denunciado exceso de la prisión preventiva, ha cesado al expedirse la resolución judicial de fecha 16 de mayo de 2013 que prolongó su prisión preventiva, resultando que a la fecha la restricción de su derecho a la libertad individual dimana de este pronunciamiento cuyo cuestionamiento no es materia de la demanda ni de pronunciamiento por parte de este Tribunal.

 

De esta manera viene resolviendo este Tribunal casos similares en los que el presunto exceso de prisión preventiva (detención preventiva) del actor penal ha cesado con el dictado de una resolución judicial que determinó continuar con la privación de la libertad, prolongándola, prorrogándola o duplicándola [Cfr. RTC 05073-2011-PHC/TC, RTC 03867-2010-PHC/TC, RTC 00616-2010-PHC/TC y RTC 05017-2009-PHC/TC, entre otras].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA