EXP. N.° 03087-2013-PA/TC

LIMA

PAULA NEYRA DE ZEGARRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Paula Neyra de Zegarra contra la resolución de fojas 85, su fecha 23 de abril de 2013, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se aplique a su pensión de viudez el incremento establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, con el pago de los devengados, intereses legales, costos y costas del proceso.

 

2.      Que mediante resolución de fecha 1 de setiembre de 2011, obrante a fojas 36, se declaró procedente el allanamiento parcial formulado por la parte demandada en el proceso, respecto a la aplicación del artículo 1 de la Ley 23908, continuando el proceso según su estado y poniéndose los autos a despacho para expedir sentencia; de lo que se desprende que el proceso continúa respecto a la aplicación del artículo 4 de la Ley 23908.

 

3.      Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima y la Sala Superior competente desestimaron la demanda en todos sus extremos, incluyendo el extremo en el que la demandada se allanó; en consecuencia, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado, cabe declarar la nulidad del proceso desde fojas 40 inclusive, debiendo reponerse la causa al estado respectivo, a fin de que subsanado el vicio procesal, continúe la causa con arreglo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO lo actuado desde fojas 40, inclusive.

 

2.        Disponer la devolución de los autos al Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA