EXP. N.° 03088-2013-PA/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHORRILLOS Representado(a) por

JAIME JORGE

RIVERA HERRERA - PROCURADOR

PÚBLICO MUNICIPAL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 182, su fecha 15 de abril del 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 14 de mayo del 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la resolución de fecha 30 de mayo del 2011 emitida por el Décimoprimer Juzgado Laboral de Lima, que  declara fundada en parte la demanda interpuesta por don José Ernesto Arone Atiquipa en su contra, sobre pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, y contra la resolución de fecha 11 de enero del 2012, emitida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se confirma la apelada. Refiere que los magistrados demandados al estimar la demanda han utilizado un medio probatorio que resulta inaplicable a su caso, incurriendo así en violación de sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.

 

2.      Que con resolución de fecha 30 de mayo del 2012, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que no es competencia del juez constitucional el efectuar una nueva reevaluación de las decisiones de fondo adoptados por la justicia ordinaria competente, al no ser el juzgado constitucional una nueva instancia, porque se debe entender que los hechos y la valoración de los medios probatorios ofrecidos por las partes en el procedimiento regular ya han sido previamente compulsados. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada, por similar fundamento.

 

3.      Que el Tribunal Constitucional ha destacado en constante y reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del CP Const. (Cfr. STC N.º 3179-2004-PA/TC, FJ 14).

 

4.      Que este Colegiado ha establecido que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio mediante el cual se continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el amparo contra resoluciones judiciales requiere, como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido.

 

5.      Que, a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe ser declarada improcedente, pues pretende que el juez constitucional se pronuncie respecto a materias ajenas a la tutela de  derechos fundamentales, como son las relativas a la procedencia o no de determinados medios probatorios, siendo pertinente señalar que tanto la valoración y/o la determinación de la suficiencia de los medios probatorios, como la interpretación de las normas legales para cada caso concreto es un asunto que corresponde ser dilucidado únicamente por el juez ordinario al momento de expedir la sentencia y, por tanto, escapa del control y competencia del juez constitucional a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de  derechos de naturaleza constitucional, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Por el contrario, se advierte que los fundamentos que respaldan las decisiones de los magistrados emplazados de estimar la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario de don José Ernesto Arone Atiquipa contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se sustentaron en una actuación legitima de la autoridades judiciales de acuerdo con lo establecido en el proceso laboral, no apreciándose un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de ningún derecho fundamental.

 

6.      Que, por consiguiente, no apreciándose que los hechos cuestionados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados, la demanda debe desestimarse, de acuerdo con el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA