EXP. N.° 03138-2013-PA/TC

AYACUCHO

PRIMITIVO LAURENTE

ROBLES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 3 de enero de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Primitivo Laurente Robles contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 42, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la resolución de segundo grado declara nulo el concesorio del recurso de apelación por advertir que no se cumplen los requisitos para su admisibilidad, en cuanto el demandante o su abogado no han firmado el recurso de apelación; por ello, conforme al artículo 367 del Código Procesal Civil, se ordena que el juez de la demanda vuelva a calificar el mencionado recurso, concediendo previamente el plazo que corresponda para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de que se rechace la apelación.

 

2.        Que el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución señala que son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento”. De otro lado, el artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece que procede la interposición del recurso de agravio constitucional contra “la resolución de segundo grado que declara infundada e improcedente la demanda”.

 

3.        Que en el caso de autos, se observa que el recurso de agravio constitucional no se ha interpuesto contra una decisión de segundo grado que sea denegatoria en los términos del artículo 18 del código precitado, por lo que corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional y que se devuelvan los autos a fin de que se proceda conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 63; en consecuencia, NULO todo lo actuado después de su interposición y devuélvanse los autos a fin de que se proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA