EXP.
N.° 03186-2012-PA/TC
LIMA
JAIME
DAVID
ABANTO
TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO, el recurso de aclaración presentado por don José Manuel Espinoza Hidalgo, y;
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".
2. Que a fojas 24 del cuadernillo formado en este Tribunal obra el cargo de notificación al recurrente, en el cual se aprecia que la fecha de notificación de la sentencia, de la cual se requiere su aclaración, se efectuó el lunes 03 de febrero de 2014, mientras que el recurso de aclaración fue interpuesto el jueves 6 de febrero de 2014.
3. Que en ese sentido, el plazo para interponer el recurso de aclaración vencía el miércoles 5 de febrero de 2014; de manera que al haber sido presentado el día 6 de febrero, lo ha sido de manera extemporánea, razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA