EXP. N.°
03337-20I2-PA/TC
LIMA
MARCO ANTONIO
CAMACHO TELLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 18 de marzo de 2014
VISTO
El pedido de aclaración presentado por Turismo CIVA S.A.C. contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013 que declaró fundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que la parte demandada reitera el pedido de aclaración presentado el 31 de octubre de 2013, solicitando nuevamente que se aclare las razones de fondo de la sentencia estimatoria emitida por este Colegiado.
3. Que siendo que el primer pedido de aclaración, del 31 de octubre de 2013, ya ha sido resuelto el 11 de noviembre de 2013, no procede repetir la presente solicitud aclaratoria. En todo caso, debe tenerse a lo ahí expresado.
Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN