EXP. N.º 03400-2013-PA/TC
LIMA
CARLOS SHIMABUKURO
OSHIRO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de diciembre de 2014
VISTO
El escrito presentado por don Carlos Shimabukuro Oshiro, mediante el que solicita se revise (sic) la resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
En efecto, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...). Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación". En tal sentido, el pedido del recurrente carece de fundamento legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revisión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA