EXP. N.° 03434-2013-PA/TC

AREQUIPA

JULIÁN ÁLVARO

AYMARA CCASA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 18 de julio de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por  don Julián Álvaro Aymara Ccasa, contra la resolución de fojas 301, de fecha 1 de abril de 2013, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la cual declara fundada la excepción de cosa juzgada y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Con fecha 2 de julio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el otorgamiento de pensión de invalidez vitalicia conforme con el Decreto Ley 18846, sustituido por la Ley 26790, por padecer de la enfermedad profesional de hipoacusia, con el abono de los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.    En tanto en primera como en segunda instancia o grado se ha declarado fundada la excepción de cosa juzgada propuesta por la emplazada y concluido el presente proceso, por considerarse que la pretensión ya fue discutida en el expediente 6980-2006-0-0401-JR-CI-06 sobre proceso contencioso administrativo, el cual concluyó con pronunciamiento sobre el fondo (infundado).

 

3.     Conforme al artículo 6 del Código Procesal Constitucional se establece que: “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”.

 

4.     En este sentido, como se aprecia de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2008 (fojas 213 del expediente acompañado), la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundada la demanda en el proceso contencioso administrativo seguido por don Julián Álvaro Aymara Ccasa contra la ONP, en el cual se discutió la misma pretensión que se formula en el presente proceso. Por tal motivo, al haberse configurado la presente demanda resulta manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada, e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA