EXP. N° 03470-2013-PHD/TC

LIMA

FÉLIX HERNÁN

MARÍN SÁNCHEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

  

 ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Hernán Marín Sánchez contra la resolución de fojas 65, su fecha 8 de mayo, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.

 

 ANTECEDENTES

 

            Con fecha 16 de julio de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se le entregue copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N.° 29059, ingresada el 12 de julio del año 2007 con N.° de Registro 008533. También solicita el abono de los costos y costas del proceso.

 

Según refiere, pese a que solicitó dicha información, no le fue proporcionada. Es más, aduce que no conoce las razones por las cuales no ha sido incorporado a ninguno de los listados del citado registro.

           

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada pues lo requerido no existe, y que por tanto, se encuentra materialmente imposibilitada de entregársela, por lo que resulta un imposible jurídico entregar lo solicitado.

 

El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 2012, declara fundada la demanda debido a que la calificación de dicha solicitud tuvo que haberse realizado mediante algún tipo de soporte, por lo que materialmente es posible que la emplazada pueda entregar tal documento.

 

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada declarándola infundada debido a que lo requerido no obra en el expediente administrativo.

 

FUNDAMENTOS

 

Precisión del petitorio de la demanda

 

1.      Mediante la presente demanda, el actor solicita copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N.° 29059, ingresada el 12 de julio del año 2007 con N.° de Registro 008533. También solicita el abono de los costos y costas del proceso. 

 

Cuestiones procesales previas

 

2.      De acuerdo con el artículo 62.º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido. Tal requisito, conforme se aprecia a fojas 5 de autos, ha sido cumplido por la accionante.

 

Análisis del caso

 

3.      Aunque en la STC N.º 09476-2006-PHD/TC este Tribunal declaró infundada la   pretensión de un demandante que solicitaba que se le informe de las razones por las cuales no fue incluido en dicho registro; ello difiere de lo solicitado en el presente caso pues lo requerido se circunscribe a solicitar copia certificada del Acta de Calificación de la solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N.° 29059, ingresada el 12 de julio del año 2007 con N.° de Registro 008533.

 

4.      A criterio de este Colegiado, el demandante tiene el derecho de conocer el contenido del referido expediente, formado como consecuencia de su solicitud, en el estado en el que se encuentre. Y es que el objetivo del proceso de hábeas data es, por lo que respecta a supuestos como el aquí analizado, el de proporcionar  la información solicitada, sin  otras exigencias que la de ser actual, completa, clara y cierta.

 

5.      En cuanto a la pretensión de que se otorgue copia certificada del Acta de Calificación de la solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N.° 29059, ingresada el 12 de julio del año 2007 con N.° de Registro 008533, conviene precisar que el recurrente tiene todo el derecho de conocer el acta de calificación.

 

6.      Cabe recordar que este Tribunal en la STC N.º 00297-2011-PHD/TC estimó un pedido sustancialmente idéntico.

 

7.      Por ende, el ministerio emplazado debe limitarse a entregar la información requerida en los propios términos en los que aparece en el expediente.

 

8.      Finalmente, este Colegiado considera que la emplazada debe asumir el pago de costos, conforme a lo estipulado en el artículo 56.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue al demandante, bajo el costo que suponga tal pedido, copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N.° 29059, ingresada el 12 de julio del año 2007 con N.° de Registro 008533, en el estado en que se encuentre, con el pago de costos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA