EXP. N.° 03494-2013-PA/TC

HUÁNUCO

CLIFORD BALDEÓN

VALLADARES

Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como recurso de reposición, presentado por los señores Cliford Jorge Baldeón Valladares y Miguel Ángel de la Rosa Suero contra la resolución de fecha 14 de noviembre del 2013, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.    Que la resolución de fecha 14 de noviembre del 2013, declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional porque el cuestionamiento sobre la valoración y suficiencia de pruebas corresponde sólo a la justicia ordinaria y porque a través de los procesos constitucionales no se puede cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados respecto de la valoración que realizaron sobre las pruebas que determinaron su condena.  

 

3.      Que, la alegada vulneración del derecho de defensa por la falta de notificación de la vista de la causa ante la sala superior no fue materia de cuestionamiento en los fundamentos de hecho y derecho de la demanda de amparo de fecha 18 de mayo del 2012. Sin embargo, debe tenerse presente que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el hecho de que no se haya informado oralmente en la vista de la causa -en un proceso eminentemente escrito-, no vulnera el derecho de defensa.

 

4.    Que de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de autos, objeciones que cuestionan las consideraciones de los magistrados del presente Colegiado que determinaron que la demanda sea declarada improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

ÁLVAREZ MIRANDA