EXP. N.° 03535-2013-PA/TC

LIMA

JUAN MÁXIMO

TINEO MUÑOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2014

 

VISTA

 

La resolución de fecha 16 de enero de 2014, emitida por la Secretaría Relatoría del Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que mediante la citada resolución se dispuso que al demandante don Juan Máximo Tineo Muñoz cumpla con legalizar su firma dentro del plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de continuarse con el trámite del recurso de agravio constitucional autos iniciado contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL; ello, con la finalidad de tramitar su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional, formulado mediante escrito que presentó el 10 de enero de 2014.

 

2.      Que, a la fecha, don Juan Máximo Tineo Muñoz no ha cumplido con legalizar su firma, de conformidad con lo prescrito en el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; por lo que, debe rechazarse su pedido de desistimiento aludido y continuarse con el trámite de la causa según su estado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos, efectuado por don Juan Máximo Tineo Muñoz; y, continúese con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA