EXP. N.° 03536-2012-PA/TC

LIMA

BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo del 2014

 

VISTO

 

El pedido de ampliación de resolución -entendido como recurso de reposición- presentado por doña María del Rosario Caballero Delgado contra la resolución (auto) de fecha 4 de setiembre de 2013, que ordenó admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por el Banco de Crédito del Perú e integrar a quienes tuviesen un interés jurídicamente relevante en el resulta del presente proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la peticionante solicita que este Tribunal consigne en la parte resolutiva de la resolución (auto) de fecha 4 de setiembre de 2013, que necesariamente debe ser incorporada al presente proceso.

 

3.      Que al respecto cabe precisar que este Colegiado no ha negado tal posibilidad, muy por el contrarios ante la inobjetable existencia de terceros que podrían verse afectados en caso se estime la pretensión del demandante, ordenó que se emplace a todos aquellos que "tuviesen interés jurídicamente relevante en el resultado del presente proceso", a fin de salvaguardar su derecho de defensa. Es decir, ordenó al juez de primera instancia la ineludible decisión de determinar quiénes tendrían que necesariamente ser emplazados con la demanda.

 

Atendiendo a ello es que, justamente, este Tribunal se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo.

 

4.      Que por tal motivo, lo afirmado por la peticionante en el sentido de que lo resuelto por este Colegiado le genera "indefensión absoluta y total" así como "recorta su derecho de defensa" carece de asidero y, por lo tanto, no resulta procedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA