EXP. N.° 03554-2013-PHC/TC

LIMA

ROBERTO HENRIQUEZ

GOICOCHEA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Henríquez Goicochea contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos Con Reos en Cárcel Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 21 de mayo de 2013, que declaró improcedente  in límine la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de febrero del 2013, don Roberto Henríquez Goicochea interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Segundo Juzgado Penal de Lima, Luis Sánchez Gonzales. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, del principio de legalidad y la amenaza a su derecho a la libertad personal. Solicita que se declare inaplicable a su persona el auto de ampliación de inicio del proceso, de fecha 13 de diciembre del 2012.

 

2.      Que el recurrente refiere que mediante el referido auto de fecha 13 de diciembre del 2012, se le incluyó en el proceso penal por el delito contra la fe pública, falsedad ideológica y contra el patrimonio, usurpación agravada dictándosele mandato de comparecencia restringida e impedimento de salida. El accionante considera que no existen pruebas que fundamenten los delitos imputados, pues cuando se realizó la compra de la casa por parte de la empresa Inversiones en Inmuebles Lima S.A.C. , nombre comercial CREATIVA, no existían indicios de que el inmueble podría tener problemas, en la medida que no existía ninguna anotación al respecto en el registro de propiedad inmueble que desvirtúe el principio de buena fe registral. Agrega que se pretende acreditar su responsabilidad en base a dos cartas notariales que la agraviada le remitió después de haberse realizado la compraventa del inmueble, y no antes, como afirma el juez demandado.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.      Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos de la demanda, se advierte que el recurrente alega una supuesta irresponsabilidad penal y falta de indicios en su contra, así como un cuestionamiento a la tipificación de los delitos por los cuales se inició proceso penal mediante el auto de ampliación de inicio del proceso de fecha 13 de diciembre del 2012. Al respecto el Tribunal Constitucional ha sostenido que no puede acudirse al hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos como la tipificación penal, la responsabilidad criminal, así como la valoración de las pruebas penales y de su suficiencia, pues dichos supuestos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria.

 

5.      Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA