EXP. N.° 03555-2013-PA/TC
LIMA NORTE
PABLO ORTEGA ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo del 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Ortega Rojas contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 132, su fecha 21 de marzo del 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 132, su fecha 21 de marzo del 2013, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría confirmando la resolución Nº 1, de fecha 23 de febrero del 2012, que declaró improcedente la demanda. Asimismo, se observa que dicha resolución ha sido suscrita por la juez superior Ayala Flores, sin embargo, no se conoce el sentido de su voto ni del juez superior Catacora Villasante, agregándose que la citada resolución consigna el voto no suscrito del juez superior Pinedo Coa, el cual declara la nulidad de la resolución Nº 1, de fecha 23 de febrero del 2012.
2. Que en la STC 2297-2002-HC se expuso que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición por lo que tal situación debe ser subsanada.
3. Que al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
1. Declarar NULO el concesorio de fojas 160, su fecha 14 de mayo del 2013, e improcedente el recurso de agravio constitucional.
2. Mandar reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
EXP. N.° 03555-2013-PA/TC
LIMA NORTE
PABLO ORTEGA ROJAS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:
Por lo expuesto mi voto es porque se declare NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde fojas 113, debiendo la Sala tramitar la discordia con arreglo a las disposiciones constitucionales pertinentes.
S.
VERGARA GOTELLI