EXP. N.° 03595-2013-PHC/TC

CUSCO

GIOVANNA ESCALANTE

MEJÍA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de aclaración presentado contra la sentencia de autos de fecha 20 de junio de 2012, interpuesto por doña Giovanna Escalante Mejía el 7 de agosto de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.        Que en el escrito se alega que para la emisión de la sentencia materia de aclaración se habría omitido la valoración del acta de constatación judicial que se habría levantado con fecha 25 de abril de 2013, que registraría la existencia de una cámara de video que no enfocaría la puerta de la notaría que conduce la demandada doña Mercedes Salazar Puente de la Vega, diligencia que se habría efectuado seis días después de presentada la demanda de hábeas corpus, lo cual se corroboraría con una constatación policial de fecha 16 de abril de 2013; pero se cuestiona que se habría valorado el acta de la diligencia de inspección judicial de fecha 10 de mayo de 2013, realizada tres semanas después de interpuesta dicha demanda.   

 

3.        Que, al respecto, este Tribunal Constitucional considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado, ya que no se pretende la aclaración de algún concepto o la subsanación de cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia materia de aclaración, sino una nueva evaluación de la pretensión invocada en la demanda mediante la revaloración de los medios probatorios que sustentaron la referida sentencia, lo cual no resulta estimable.   

 

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA