EXP. N.° 03612-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

RUFINO ÁNGELES YAFAC

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rufino Ángeles Yafac contra la resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 169, su fecha 15 de mayo de 2013, que declara improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 113428-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 14 de diciembre de 2010; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación reducida, conforme a los artículos 38 y 42 del Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 4762-2007-PA/TC, así como en la RTC 4762-2007-PA/TC, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.   

 

3.      Que en la resolución impugnada (f. 10) y en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 12) consta que la emplazada le denegó al recurrente la pensión del régimen especial de jubilación del Decreto Ley 19990, considerando que únicamente había acreditado 2 años y 1 mes de aportaciones.

 

4.      Que, a efectos de acreditar que efectuó aportaciones adicionales, el demandante ha presentado los certificados de trabajo de fojas 6 de autos y 193 del expediente administrativo, los cuales, al no estar sustentados en documentación adicional, no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.

 

5.      Que, en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ