EXP. N.°
03654-2013-PA/TC
LIMA
MONNY HANS
CONTRERAS CUZCADO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
18 de marzo de 2014
VISTO
El
escrito obrante a fojas 01 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado
por don Jhonny Hans Contreras Cuzcado
de fecha 16 de octubre de 2013, mediante el cual se desiste de la pretensión en
el proceso seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional,
en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo
37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que para
admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma
legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o,
de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el
solicitante.
2.
Que
en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, don Jhonny Hans Contreras Cuzcano legalizó su firma notarialmente, tal como consta en
el escrito que contiene la solicitud de desistimiento.
3.
Que
sobre el pedido de desistimiento de la "pretensión" debe señalarse
que el artículo 342°, segundo párrafo del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria conforme lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, prescribe que "procede antes de que se expida sentencia en
primera instancia" (...) En el caso de autos, el Juzgado Especializado en
lo Civil de Cañete de la Corte Superior Justicia de Cañete, mediante sentencia de
fecha 3 de abril de 2013 (fojas 244), declaro fundada la demanda, decisión que
fue revocada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2013 (foja 13) declarándola
infundada. Por tal motivo, habiéndose emitido sentencia en primera instancia,
la solicitud de desistimiento de la pretensión debe ser rechazada.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
IMPROCEDENTE el pedido de
desistimiento de la pretensión, debiendo continuar con el trámite de la causa
según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA