EXP. N.° 03654-2013-PA/TC

LIMA

MONNY HANS

CONTRERAS CUZCADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 01 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Jhonny Hans Contreras Cuzcado de fecha 16 de octubre de 2013, mediante el cual se desiste de la pretensión en el proceso seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

 

2.      Que en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Jhonny Hans Contreras Cuzcano legalizó su firma notarialmente, tal como consta en el escrito que contiene la solicitud de desistimiento.

 

3.      Que sobre el pedido de desistimiento de la "pretensión" debe señalarse que el artículo 342°, segundo párrafo del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, prescribe que "procede antes de que se expida sentencia en primera instancia" (...) En el caso de autos, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior Justicia de Cañete, mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2013 (fojas 244), declaro fundada la demanda, decisión que fue revocada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2013 (foja 13) declarándola infundada. Por tal motivo, habiéndose emitido sentencia en primera instancia, la solicitud de desistimiento de la pretensión debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento de la pretensión, debiendo continuar con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA