EXP. N.° 03674-2013-PHC/TC

AYACUCHO

ÉDGAR ANDRÉS

MENDIETA CALLIRGOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Andrés Mendieta Callirgos contra la resolución de fojas 419, su fecha 3 de junio de 2013,expedida por la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de Ayacucho, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de marzo del 2013, don Édgar Andrés Mendieta Callirgos interpone demanda de hábeas corpus contra don Henry Lahud Ordóñez, en su calidad de fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, y contra don Gustavo Abad Contreras, en su calidad de fiscal de la Séptima Fiscalía Provincial de Huamanga, a fin de que se declaren nulas: i) la resolución N.º 17-2013-MP-2da.FSM-AYACUCHO, de fecha 13 de febrero del 2013, que declara fundada la queja contra el dictamen fiscal N.º 222-2012-MP-7FPPH y ordena ampliar la investigación contra el actor y otros por los delitos de peculado y falsificación de documentos; ii) la resolución  de fecha 7 de marzo del 2013, que amplía la denuncia por los citados delitos (Expediente N.º 1501-2008); iii) la denuncia fiscal formalizada de fecha 15 de agosto del 2008 contra el recurrente y otros por el delito de asociación ilícita para delinquir, y que se notifique al juez que ha calificado la denuncia para que devuelva los actuados al Ministerio Público a fin de que sea nuevamente calificada; asimismo, alega que no se le ha notificado válidamente  sobre los delitos cometidos a efectos de defenderse, por lo que solicita que cese la amenaza de la formalización de la denuncia penal en virtud de la citada ampliación de denuncia; y se deje sin efecto los dictámenes  y resoluciones fiscales inmotivadas. Alega la vulneración de los derechos de defensa, de contradicción, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y amenaza al derecho a la libertad individual.

 

2.      Que sostiene que aun cuando mediante resolución suprema fue absuelto de los delitos de peculado y falsificación de documentos en agravio de EPSASA; dicha resolución ordena que se realice una nueva investigación ante la Fiscalía Provincial con todas las garantías que la ley otorga. Agrega que a efectos de que pudiera efectuar su descargo, los fiscales demandados debieron haberle notificado sobre dicha investigación preliminar, cosa que no hicieron; es decir, se debió abrir investigación preliminar a fin de reunir los elementos de prueba que acrediten la comisión de los delitos imputados y la presunta responsabilidad del imputado. Aduce que con la ampliación de la denuncia, se lo denuncia ante el Primer Juzgado Penal de Huamanga por el delito de falsificación de documentos bajo la imputación de falsificación de extractos bancarios; vale decir por un delito que ha sido archivado, por lo que, a su criterio, se están inventando y creando delitos que han sido archivados; arguye también que los fiscales demandados están emitiendo dictámenes y resoluciones sin la debida motivación y argumentación, prevaricando y abusando de su función citando pruebas inexistentes y hechos falsos.

 

3.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo contra una supuesta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. Todo ello implica que para que proceda el hábeas corpus, el hecho denunciado debe necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual o, dicho de otro modo, la afectación a los derechos constitucionales conexos debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Por ello, el Código Procesal Constitucional prevé en el artículo 5.°, inciso 1, que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

4.      Que en el caso de autos, este Tribunal advierte que el recurrente cuestiona las actuaciones de la representante del Ministerio Público demandada, tales como la resolución fiscal que declara fundada la queja y ordena ampliar la investigación contra el actor y otros por delitos de peculado doloso y falsificación de documentos, la formalización y ampliación de denuncia contra el actor y otros, entre otras. Al respecto, el Tribunal Constitucional viene subrayando en reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y, en ningún caso, decisorias sobre lo que la judicatura resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad [Cfr. RTC 07961-2006-PHC/TC, RTC 05570-2007-PHC/TC y RTC 00475-2010-PHC/TC, entre otras], resultando que la actuación fiscal cuestionada en la demanda no comporta una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual que pueda dar lugar a la procedencia de la demanda en la medida que no determina una restricción del derecho a la libertad individual, derecho fundamental materia de tutela del hábeas corpus.

 

5.      Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, en aplicación del artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.             

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA